Decreto 436 de 2020 | 19 de marzo de 2020

Objetivo: Flexibilización de normas para usuarios aduaneros.

Aspectos Principales: 

  1. La vigencia del reconocimiento e inscripción de los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores se prorroga hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2020. Este plazo se extenderá de manera automática mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID– 19, declarada mediante Resolución 385 del doce (12) de marzo de 2020, y la emergencia económica social y ecológica declarada mediante Decreto 417 de 2020.
  2. Los usuarios que al 19 de marzo de 2020, tengan aprobada una garantía global como usuario aduanero permanente o usuario altamente exportador, con una vigencia igual o superior al treinta y uno (31) de mayo de 2020 y tres (3) meses más, es decir, hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2020, no deberán presentar otra garantía para continuar con su registro aduanero.
  3.  A partir del 19 de marzo y hasta el 31 de mayo de 2020 la sanción prevista en el régimen de aduanas a saber:

No asistir a la práctica de las diligencias previamente ordenadas y/o comunicadas por la autoridad aduanera. La sanción será de multa equivalente a cien unidades de valor tributario (100 UVT).

Ver Decreto 436

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