Objetivo: Disponer la reinstalación y reconexión inmediata de los servicios públicos de alcantarillado y agua potable en los hogares que lo tengan suspendido.
Aspectos Principales:
Establece, por el término de treinta días o lo que dure el término de la declaratoria de Estado de Emergencia la reconexión de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y alcantarillado, de los hogares residenciales que lo tengan suspendido o con corte del servicio, con excepción de los cortes que se hubieren realizado por fraude en la conexión.
La reinstalación o conexión inmediata no tendrá cargo alguno para el usuario beneficiario y deberá ser asumido por las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, sin perjuicio de la gestión de aportes de los entes territoriales.
Los municipios y distritos deberán garantizar en la mayor medida posible el acceso al agua potable para todas las personas y el servicio de acueducto, en los lugares donde no fuere posible deberá utilizar medios alternos de aprovisionamiento como carrotanques.
Para estos efectos y durante la declaratoria del Estado de Emergencia, los entes territoriales podrán disponer recurso del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico.
Finalmente se decretó una suspensión temporal de los incrementos tarifarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, durante el término de la declaratoria del Estado de Emergencia.