Decreto 444 de 2020 | 21 de marzo de 2020

Objetivo: Crear el Fondo de Mitigación de Emergencias FOME.

Aspectos Principales: 

Crea el Fondo de Mitigación Emergencias -FOME, como un fondo cuenta sin personería jurídica del Ministerio Hacienda y Crédito Público.

El objeto de FOME será atender las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento en el marco del Decreto 417 de 2020.

Las fuentes de recursos del FOME serán:

1. Los recursos destinados del Fondo de Ahorro y Estabilización.

2. Los recursos destinados del FONPET.

3. Los rendimientos financieros generados por la administración de los recursos.

Estos recursos serán administrados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda, la administración de este fondo incluye la posibilidad de realizar las operaciones monetarias, cambiarias y de mercado de deuda pública legalmente autorizadas a esta Dirección.

Frente a los recursos del FAE y FONPET dispone:

El Fondo de Ahorro de Ahorro y Estabilización FAE del Sistema General Regalías prestará a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito.

Público, hasta el 80% de los recursos ahorrados en dicho Fondo, en la medida en que vayan siendo requeridos por el FOME a solicitud del Ministro de Hacienda y Crédito Público o alguno de los viceministros, para conjurar la crisis o impedir la extensión de sus en el territorio nacional, en el marco del Decreto 417 de 2020.

La amortización de los préstamos del FAE a la Nación ser hará a partir del año 2023.

En lo relativo al FONPET, los recursos que se encuentren sin distribuir a las cuentas individuales de las entidades territoriales, provenientes del recaudo del impuesto de timbre nacional, de privatizaciones y capitalizaciones, podrán ser objeto de préstamo a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público con destino al FOME, con el único objetivo de conjurar la crisis o impedir la extensión de sus en el territorio nacional, en el marco del Decreto 417 de 2020.

El Gobierno Nacional deberá reembolsar estos recursos al FONPET máximo de diez (10) vigencias fiscales subsiguientes al desembolso y el pago de estas obligaciones se hará con cargo al rubro de servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación.

Los recursos del FOME se presupuestarán en la sección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para ser distribuido a las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.

Cumplido el propósito del FOME el Ministerio de Hacienda podrá liquidarlo siempre que se encuentre a paz y salvo con sus obligaciones.

Ver artículo 444

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