Objetivo: Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio desde el 25 de marzo a las 0:00 horas, hasta el 13 de abril a las 0:00 horas.
Aspectos Principales:
Ordena el aislamiento preventivo obligatorio por diecinueve días, a través de instrucciones, actos y órdenes necesarios impartidos por las autoridades territoriales.
Las excepciones a este aislamiento son la prestación de servicios de salud, el personal necesario para mitigar la emergencia del COVID-19, la adquisición de productos de primera necesidad, el desplazamiento a servicios bancarios y financieros, los cuidadores de niños, niñas y adolescentes, así como personas de la tercera edad, las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud, la cadena de producción y abastecimiento, servicios de emergencia, la cadena de siembra, cosecha, producción y embalaje, las misiones diplomáticas y consulares, las actividades de la fuerza pública, los operadores de pagos de salarios y honorarios, las actividades de operación y servicio técnico de servicios públicos domiciliarios, los servicios de vigilancia y seguridad, el personal de asistencia y ayuda humanitaria, establecimientos de comercio gastronómicos a través de plataformas de comercio electrónico o entrega a domicilio, los servicios de transporte público, el personal de los medios masivos de comunicación, los casos de fuerza mayor y caso fortuito.
Ver Decreto 457