Objetivo: Prohibir la exportación y reexportación de productos necesarios para afrontar la emergencia por el Covid-19
Aspectos Principales:
Prohibir la exportación de los siguientes productos:
- Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.
- Prendas y complementos (accesorios), de vestir, incluidos los guantes, mitones y manoplas.
- Máscaras especiales para la protección de trabajadores.
- Papel higiénico.
- Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas.
- Mascarillas de protección.
Los productores e importadores de los productos de la lista priorizarán su distribución, venta al por mayor y al detal de manera controlada y priorizando el siguiente orden:
1. IPSs.
2. Empresas de transporte masivo urbano.
3. Aeropuertos y terminales de transporte.
4. Entidades del Gobierno en cada nivel territorial.
5. Fuerzas de seguridad del Estado.
6. Empresas de distribución y comercialización a domicilio.
7. Droguerías y grandes superficies.
II. Prohibir la exportación y reexportación de los siguientes productos:
1. Elementos para cirugía.
2. Elementos anti radiaciones.
3. Electrocardiógrafos.
4. Electromédicos.
5. Los demás para uso médico, quirúrgico o veterinario.
6. Tubos de rayos X, incluidas las partes y accesorios.
7. Mesas de operaciones y sus partes.
8. Aparatos de centellografía y sus partes.
Los productores e importadores de los productos listados priorizarán su distribución, venta al por mayor de manera controlada a instituciones prestadoras de servicios de salud que cuenten con servicios habilitados de unidad de cuidados intensivos o intermedios neonatal, pediátrica o de adultos o. de hospitalización, adultos o pediátrica o de urgencias.