Objetivo: Modificar parcialmente el arancel de aduanas para la importación de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene y aseo, insumos, equipos y materiales requeridos para el sector agua y saneamiento básico.
Aspectos Principales:
Establecer un arancel del 0% a las importaciones de Nación Más Favorecida, para los siguientes productos:
1. Que contengan como ingrediente principal uno o más vitaminas.
2. Sal de mesa.
3. Cloruro de sodio.
4. Cloro.
5. Cloruro de hidrógeno.
6. Lejía de sosa o soda caústica.
7. Hierro.
8. Aluminio.
9. Sodio.
10. Metasilicatos.
11. Antobióticos.
12. Alcaloides para uso humano.
13. Anestésicos para uso oncológico o para el tratamiento del VIH.
14. Sulfatos o sulfanatos de alcoholes grasos.
15. Sales de aminas grasas.
16. Obtenidos por condensación del dióxido de etileno.
17. Proteínas alquibetaínicas.
18. Detergentes para la industria textil.
19. Preparaciones tensoactivas a base de nonyl oxybenceno.
20. Albuminas.
21. Carbón activao.
22. Metacrilato de metilo.
23. Poliacrilato de sodio.
24. Guantes, mitones y manoplas.
25. Trajes anti radiaciones.
26. Papel higiénico.
27. Pañuelos, toallitas de desmaquillar, pañitos.
28. Cajas y cartonajes plegables.
29. Carburante, aceite refrigerante.
30. Aparatos de rayos ultravioleta.
Los productores e importadores de los productos de la lista priorizarán su distribución, venta al por mayor y al detal de manera controlada y priorizando el siguiente orden:
1. IPSs.
2. Empresas de transporte masivo urbano.
3. Aeropuertos y terminales de transporte.
4. Entidades del Gobierno en cada nivel territorial.
5. Fuerzas de seguridad del Estado.
6. Empresas de distribución y comercialización a domicilio.
7. Droguerías y grandes superficies.
La DIAN y el INVIMA reglamentarán las importaciones y demás aspectos de la autorización requerida para el ingreso al país de las mercancías señaladas.