Decreto 473 de 2020 | 25 de marzo de 2020

Objetivo: Reglamentar algunos mecanismos para facilitar el acceso de las entidades estatales a fuentes de financiación para atender gastos diferentes a la inversión, que puedan contribuir a aliviar presiones de liquidez devenidas de la emergencia económica, social y ecológica.

Aspectos Principales: 

  1. Regula las operaciones de crédito público para el financiamiento de gastos de inversión, previo concepto del DNP y del CONPES sobre la justificación técnica, económica, financiera y social del proyecto y deberán verificar que el endeudamiento de las entidades estatales se encuentra en el nivel adecuado teniendo en cuenta su situación financiera, su plan de financiación por fuentes de recursos y el cronograma de gastos anuales.
  2. En las declaratorias de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, las entidades estatales podrán extinguir las obligaciones originadas en créditos de tesorería con recursos provenientes de nuevos créditos. Para estos efectos se podrá utilizar la figura la novación, entre otras.
  3. En aquellos eventos en que la entidad estatal requiera contratar créditos tesorería aliviar presiones de liquidez devenidas de una emergencia económica, social y ecológica dichos créditos no podrán sobrepasar en conjunto el quince (15%) de ingresos corrientes de la respectiva entidad, sin incluir los recursos de capital, de la correspondiente vigencia fiscal.
  4. Las entidades descentralizadas del orden nacional y las entidades territoriales y sus descentralizadas podrán celebrar líneas de crédito a través de acuerdos, convenios o contratos con entidades financieras nacionales e internacionales, organismos bilaterales y multilaterales y, entidades estatales que pertenezcan al mismo grupo económico, cuyo fin sea obtener recursos para aliviar la presión originada en la reducción en los ingresos ordinarios derivada de una emergencia económica, social y ecológica. Los acuerdos, convenios o contratos de líneas de crédito, sólo requerirán para su celebración, autorización impartida mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en la minuta definitiva de los mismos.
  5. Los planes de aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales podrán ser suspendidos hasta tanto expire el término de declaratoria de de la Emergencia Económica, Social y Ecológica. En todo caso, una vez expirado el término de la declaratoria, las entidades estatales deberán realizar los pagos causados durante dicho periodo.

Ver Decreto 473

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