Decreto 567 de 2020 | 15 de abril de 2020

Objetivo: Por el cual se adoptan medidas para proteger los derechos fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes y se asignan a los procuradores judiciales de familia funciones para adelantar los procesos de adopción, como autoridades jurisdiccionales transitorias, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Aspectos Principales: 

Ordena investir funciones jurisdiccionales a los procuradores judiciales de familia que para el efecto designe el Procurador General la Nación, para conocer los procesos adopción excluidos del levantamiento de la suspensión de términos dispuesta en el Acuerdo PCSJA20 11532 del 11 de abril de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, específicamente, para procesos de adopción en los que no se ha admitido la demanda o aquellos nuevos que se pretendiera adelantar.

• Investir de funciones jurisdiccionales a los procuradores judiciales de familia para conocer los procesos adopción excluidos del levantamiento de la suspensión, específicamente, para procesos de adopción en los que no se ha admitido la demanda o aquellos nuevos que se pretendiera adelantar.

• La competencia se ejercerá por el término que se mantenga vigente la suspensión de términos para los juzgados de familia.

• Establece el trámite digital para la demanda de adopción.

Ver Decreto 567

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