Decreto 568 de 2020 | 15 de abril de 2020

Objetivo: Por el cual se crea el impuesto solidario por la COVID-19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020.

Aspectos Principales: 

A partir del 01 de mayo de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020, créase con destinación específica para inversión social en la clase media vulnerable y en los trabajadores informales el impuesto solidario por el COVID-19, por el pago o abono en cuenta mensual periódico de salarios de $10.000.000 o más de los servidores públicos, por el pago o abono en cuenta mensual periódico de los honorarios de las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión vinculados a las entidades del Estado de S10.000.000 o más; y por el pago o abono en cuenta mensual periódico de la mesada pensional de las megapensiones de los pensionados de diez millones de pesos (10.000.000) o más, que será trasladado al Fondo de Mitigación de Emergencias FOME. 

El talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de

coronavirus COVID-19 incluidos quienes realicen vigilancia epidemiológica y que por consiguiente, están expuestos a riesgos de contagio, así como los miembros de fuerza pública no son sujetos pasivos impuesto solidario por el COVID-19.

• A partir del 1 de mayo de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020, se crea con destinación específica para inversión social en la clase media vulnerable y en los trabajadores informales el impuesto solidario por el COVID-19, por el pago o abono en cuenta mensual periódico de salarios de $10.000.000 o más de los servidores públicos, por el pago o abono en cuenta mensual periódico de los honorarios de las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión vinculados a las entidades del Estado de $10.000.000 o más; y por el pago o abono en cuenta mensual periódico de la mesada pensional de las megapensiones de los pensionados de $10.000.000 o más, que será trasladado al FOME.

o El valor del impuesto solidario por el COVID-19 podrá ser tratado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en materia del impuesto sobre la renta y complementarios.

o Las liquidaciones pagadas o abonadas en cuenta a los servidores públicos al momento de la terminación de la relación laboral, o legal y reglamentaria, no estarán sujetas al impuesto solidario.

o Es un impuesto mensual.

• La tarifa del impuesto es:

• Los servidores públicos y personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de profesionales y apoyo a la gestión pública con salarios y honorarios mensuales periódicos inferiores a $10.000.000 podrán efectuar un aporte mensual solidario voluntario por el 

COVID-19 con destino al FOME.

Ver Decreto 568

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