Decreto 569 de 2020 | 15 de abril de 2020

Objetivo: Por la cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica.

Aspectos Principales: 

El presente Decreto regula lo concerniente al transporte aéreo y terrestre en el país. En particular, define las condiciones en las que se podrá transportar pasajeros por carreteras intermunicipales y en los sistemas de transporte masivo. Respecto del tráfico aéreo suspenden el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano y solo se permitirá el desembarque con fines de ingreso de pasajeros o conexión en territorio colombiano, en caso de emergencia humanitaria, caso fortuito o fuerza mayor.

Regula las condiciones del transporte de carga y suspenden todos los servicios prestados por los organismos de apoyo al tránsito, así como los trámites que ante ellos se efectúen. Autoriza la operación de establecimientos que presten servicios de mantenimiento vehicular y los que ofrezcan servicios de hospedaje y alimentación para los transportadores que tienen autorizada la circulación.

Suspenden el cobro de peajes a todos los vehículos que transiten por el territorio y finalmente, toman medidas con relación a la industria aeronáutica y concesiones e infraestructura.

• Se permite la celebración de contratos, convenios, concertaciones o acuerdos entre cualquiera de los agentes que desarrollen una actividad en el sector transporte, cuando permitan generar sinergias logísticas eficientes para el transporte necesario de personas y/o cosas. Los acuerdos, convenios, concertaciones y/o contratos facilitar sinergias logísticas eficientes deberán ser aprobados previamente por Centro de Logística y Transporte.

Transporte de pasajeros

• Durante la emergencia, se permite operar el servicio público de transporte terrestre automotor en la modalidad de pasajeros por carretera – intermunicipal, para las actividades autorizadas por el Decreto 531.

• Las terminales de transporte terrestre deberán prestar sus servicios conforme al Decreto 531.

• En los eventos en que las empresas de transporte terrestre intermunicipal de pasajeros reciban solicitudes de retracto, desistimiento y otras circunstancias relacionadas con el ejercicio derecho de retracto o desistimiento, podrán realizar, durante el periodo que dure la emergencia y hasta por 1 año adicional, reembolsos a los usuarios en servicios prestados por la misma empresa.

• Durante la emergencia, se permite operar el servicio público de transporte masivo para transporte de pasajeros para las actividades autorizadas por el Decreto 531.

• Se suspende el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea. Excepciones: emergencia humanitaria, fuerza mayor, previa autorización de la Aeronáutica.

Transporte de carga

• Durante la emergencia, se permite operar el servicio público de transporte terrestre automotor mixto con fines de transporte de carga o movilización de personas autorizadas en el Decreto 531.

Organismos de Apoyo al Tránsito

• Durante el término de la emergencia todos los servicios prestados por los organismos de apoyo al tránsito, así como los trámites que ante ellos se efectúen quedarán suspendidos.

• Los documentos de tránsito cuya vigencia expire se entenderán prorrogados automáticamente durante el término del aislamiento y hasta 1 mes después.

Operación de Transporte

• Durante la emergencia, previa autorización del Centro de Logística y Transporte, se permitirá la operación de establecimiento prestadores de servicios de mantenimiento vehicular, artefactos, embarcaciones, maquinaria agrícola o pesquera, así como los establecimientos en los cuales se realice el suministro y/o instalación de repuestos, con el cumplimiento de las condiciones de bioseguridad.

• Previa aprobación del Centro de Logística y Transporte, se permitirá la operación de establecimientos que ofrezcan servicios de alimentación y hospedaje a los transportadores autorizados para transitar en el marco de las excepciones a la medida de aislamiento.

Peajes

• Durante el estado de emergencia económica, se suspende el cobro de peajes a vehículos que transiten por el territorio nacional.

Aeronáutica

• Se suspenden nuevos cobros relacionados con la infraestructura aeroportuaria.

• Durante la emergencia, la Aeronáutica podrá suspender transitoriamente el cobro de los cánones de arrendamiento de los espacios objeto de explotación comercial ubicados en los aeropuertos y aeródromos no concesionados.

• Se suspenden transitoriamente las restricciones de horario de tipo ambiental establecidas la operación de las pistas los aeropuertos nacionales y/o internacionales en el territorio nacional.

Infraestructura

• El Centro de Logística y Transporte podrá ordenar la suspensión de cualquier infraestructura dispuesta para la prestación del servicio público de transporte.

• Se permitirá la continuidad de obras específicas cumpliendo con los protocolos de bioseguridad indicados por el Ministerio de Salud.

• En las APP, debido a la adopción de medidas por parte del Gobierno nacional que conlleven la disminución en el recaudo de los proyectos, podrán efectuarse prórrogas.

• Se autoriza a los puertos de servicio privado para atender las operaciones de carga que tengan como propósito garantizar el abastecimiento de bienes de primera necesidad a las poblaciones que se encuentren dentro del área, independientemente del tipo de carga autorizada.

• Se autoriza a los puertos de servicio público para que sin importar el tipo de carga que tenga autorizada en el contrato de concesión, atender las operaciones de carga que tengan como propósito garantizar el abastecimiento de bienes de primera necesidad.
Ver Decreto 569

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