Objetivo: Por el cual se establecen medidas de carácter tributario en relación con el Fondo Agropecuario de Garantías, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020.
Aspectos Principales:
En el marco de la Emergencia con ocasión de la pandemia derivada de la COVID-19, las comisiones por el servicio de garantías otorgadas por el Fondo Agropecuario de Garantías – FAG -, focalizadas única y directamente para enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del COVID-19, estarán excluidas del impuesto sobre las ventas IVA, hasta el 31 de diciembre del año 2021.
La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por el pago o abono en cuenta correspondiente a las comisiones que por el servicio de las garantías otorgue el Fondo Agropecuario de Garantías FAG focalizadas única y directamente para enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, será del 4 por ciento (4%) hasta el 31 de diciembre de 2021.
• Las comisiones por el servicio de garantías otorgadas por el Fondo Agropecuario de Garantías – FAG -, focalizadas única y directamente para enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del Coronavirus COVID-19, estarán excluidas de IVA, hasta el 31 de diciembre del año 2021.
• En el marco de la Emergencia Sanitaria, la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por el pago o abono en cuenta correspondiente a las comisiones que por el servicio de las garantías otorgue el Fondo Agropecuario de Garantías – FAG focalizadas única y directamente para enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, será del 4% hasta el 31 de diciembre de 2021.