Decreto 575 de 2020 | 15 de abril de 2020

Objetivo: Por el cual se adoptan medidas para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia Coronavirus COVID-19 en el sector transporte e infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica.

Aspectos Principales: 

Se modifica el inciso 1 del artículo 7 de la Ley 105 de 1993 permitiendo a los propietarios de los vehículos de las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte, retirar el ochenta y cinco por ciento (85%) los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin de garantizar un ingreso mínimo, sin perjuicio de la obligación de realizar reposición gradual del parque automotor establecida en el artículo anterior y modifica otras normas relacionadas con la sostenibilidad del sistema de transporte y la cofinanciación de que trata la Ley 100 de 1955.

Autoriza el acceso de algunas fuentes para el financiamiento del sistema de transporte masivo y toma medidas para el sector de infraestructura de transporte y para la industria del transporte aéreo.

• Las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte están obligadas a ofrecerle a los propietarios de los vehículos, programas periódicos de reposición y permitir a éstos la devolución sus aportes al programa periódico reposición del parque automotor. Los propietarios de los vehículos están habilitados para retirar hasta el 85% de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin de garantizar un ingreso mínimo, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición gradual del parque automotor.

• Los propietarios de los vehículos que se han visto afectados en el ejercicio de su actividad a causa del Coronavirus COVID-19 podrán retirar del Fondo de Reposición y Renovación del Parque Automotor de Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros hasta 85% de los recursos aportados con el fin de garantizar un ingreso mínimo. Se le entregará al propietario los recursos de los que disponga en su cuenta individual.

• Los sistemas de transporte colectivo y masivo deben ser sostenibles basados en la calidad en la prestación del servicio y en el control de la ilegalidad y la informalidad por parte de las entidades territoriales. Para ello las tarifas que se cobren por la prestación del servicio, sumadas a otras fuentes de pago de origen territorial si las hubiere, deberán ser suficientes para cubrir los costos de operación, administración, mantenimiento, y reposición los equipos. Los contratos de concesión y operación deben contemplar el concepto de sostenibilidad, y para el efecto se podrán realizar las modificaciones contractuales a que haya lugar.

• Modifica el artículo 20 de la ley 310 de 1996, el cual hace referencia a la cofinanciación de Sistemas de Transporte.

• Con el fin de mitigar el déficit de la operación los Sistemas Transporte Masivo, producto de la emergencia sanitaria, se podrá acudir a las siguientes fuentes: 1- Operaciones de crédito celebradas por los entes gestores de los Sistemas de Transporte Masivo, las cuales podrán contar con garantías emitidas por el Fondo Nacional de Garantías por el máximo porcentaje permitido. 2- Operaciones de crédito púbico internas o externas celebradas por las entidades territoriales que podrán contar con garantía de la Nación.

o Para el otorgamiento de la garantía de la Nación solo se requerirá Resolución de autorización del Ministerio de Hacienda. Los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades estatales se realizarán conforme a lo dispuesto en el Decreto 1068 de 2015 y demás normas vigentes.

• Modifíquese el artículo 19 la Ley 336 de 1996, cual quedará así: “El permiso para la prestación del servicio público de transporte se otorgará mediante concurso en el que se garanticen la libre concurrencia y la iniciativa privada sobre creación de nuevas empresas, según lo determine la reglamentación que expida al respecto el Gobierno nacional. (…)”.

• Destina por una única vez hasta la suma de $5.000.000.000 de los recursos asignados del presupuesto general de la Nación de la presente vigencia fiscal al Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de -FOMPACARGA –, para que el Ministerio de Transporte suscriba convenios con Bancoldex para promover el acceso a créditos de personas naturales y jurídicas asociadas a la prestación del servicio público de transporte, con el fin de mitigar los efectos económicos del COVID-19.

• Del recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se podrán destinar recursos para la ejecución, en acciones y medidas que permitan realizar labores de control operativo y regulación del tránsito en el territorio nacional, para verificar el cumplimiento de las medidas adoptadas para prevenir y evitar el contagio y/o propagación de la enfermedad por Coronavirus de quienes en el marco de las excepciones contempladas siguen transitando en el territorio nacional, directamente o mediante acuerdo con terceros.

• En los trámites de gestión predial en los cuales el ejecutor de un proyecto de infraestructura identifique que los predios baldíos, ejidos requeridos para el proyecto se encuentran ocupados, será procedente el pago y reconocimiento de las mejoras realizadas por los ocupantes. El precio de adquisición de estas mejoras se determinará mediante avalúo comercial corporativo. En caso de que el ocupante irregular no esté de acuerdo con el avalúo, la entidad encargada del proyecto de infraestructura procederá a solicitar a la autoridad policiva del lugar el desalojo del bien y el valor de las mejoras será puesto a disposición del desalojado, mediante pago por consignación a favor del mejoratario.

• El incumplimiento en la fecha pactada para el pago de una obligación dineraria por parte de cualquier contratista que tenga a su cargo la ejecución de un contratoestatal de infraestructura de transporte, obras públicas y construcción, con cualquiera de sus proveedores que tenga la calidad de PYME o MYPYME, luego de contar con una factura debidamente aceptada por la entidad contratante, se considera un acto contrario a la libre competencia.

• A los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen nuevas inversiones en el sector aeronáutico nacional por un valor igual o superior a 2.000.000 UVT, le serán aplicables los beneficios de los numerales 1 al 5 del artículo 235-3 del Estatuto Tributario. Las inversiones deberán iniciarse antes del 31 de diciembre de 2021.

• La gasolina de aviación Jet A 1 y/o gasolina de aviación 100/130 nacionales estarán gravados a una tarifa de IVA del 5%.

• El transporte aéreo de pasajeros estará gravado con una tarifa del 5%.
Ver Decreto 575

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