Decreto 582 de 2020 | 16 de abril de 2020

Objetivo: Por el cual se implementan medidas para proteger los derechos de los pensionados, los beneficiarios del Servicio Social Complementario BEPS y los beneficiarios del Programa de Subsidio al aporte a Pensión PSAP en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.

Aspectos Principales: 

Adopta medidas en el ámbito de la seguridad social con el fin de proteger los derechos de los pensionados y los beneficiarios del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos BEPS y los beneficiarios del Programa de Subsidio al Aporte a Pensión. Algunas de ellas son que los afiliados al Programa de Subsidio al Aporte en Pensión no perderán su condición de beneficiarios por la causal establecida en el numeral 4 del artículo 2.2.14.1.24. Del Decreto 1833 de 2016, en caso de que no se efectúe el pago oportuno del aporte que les corresponde y que para la realización de los pagos personales de mesadas pensionales por medio de un tercero autorizado, no se requerirá poder o autorización especial presentada ante Notaria o funcionario público, por parte del pensionado mayor de setenta (70) años y bastará con la presentación de la cédula original del pensionado.

• Los afiliados al Programa de Subsidio al Aporte en Pensión no perderán su condición de beneficiarios por la causal establecida en el numeral 4° del artículo 2.2.14.1.24. del Decreto 1833 de 2016 (“Cuando deje de cancelar seis (6) meses continuos el aporte que le corresponde”), en caso de que no se efectúe el pago oportuno del aporte que les corresponde.

o Podrán realizar el pago extemporáneo del aporte no realizado en tal período, sin el cobro de intereses moratorios por medio de los mecanismos de recaudo exceptuado en la PILA, dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en la cual se dé por terminado el estado de emergencia.

• Para la realización de los pagos personales de mesadas pensionales por medio de un tercero autorizado, no se requerirá poder o autorización especial presentada ante Notaría o funcionario público, por parte del pensionado mayor de 70 años.

• El pago de mesadas pensionales y anualidades vitalicias derivadas del mecanismo de BEPS podrá preferentemente ser efectuado por medio de entidades financieras mediante el mecanismo de abono en cuenta.

• Para la realización del pago de las anualidades vitalicias a un tercero por autorización de los beneficiarios de los BEPS mayores de 70 años, no se requerirá poder o autorización especial presentada por el titular ante Notaría Pública o funcionario público.

Ver Decreto 582

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