Decreto 475 de 2020 | 25 de marzo de 2020

Objetivo: Fijar normas para apoyar las actividades artísticas y de gestión cultural durante la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Aspectos Principales: 

1. Los alcaldes y gobernadores de las entidades territoriales deberán realizar la apropiación y el giro de los recursos correspondientes al diez por ciento (10%) para seguridad social del creador y del gestor cultural, a más tardar el 30 de abril del año 2020.

2. Los recursos derivados de la contribución parafiscal cultural a la boletería de los espectáculos públicos de las artes escénicas girados o que se giren al 31 de diciembre de 2020 a los municipios y distritos por el Ministerio de Cultura y que a la fecha de expedición de este decreto no hayan sido comprometidos, ni obligados, ni ejecutados, podrán destinarse transitoriamente, hasta septiembre 30 de 2021, para apoyar al sector cultural de las artes escénicas, en las actividades de creación, formación virtual, producción y circulación de espectáculos públicos de artes escénicas en cualquier modalidad (presencial o virtual).

3. Los responsables de declarar y realizar el pago de la cuota para el desarrollo cinematográfico, entre los meses de marzo y junio, podrán cumplir con esta obligación tributaria hasta el 30 de septiembre de 2020.

Ver Decreto 475

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