Objetivo: Por el cual se adoptan medidas de orden laboral, relativas a la destinación de los recursos de las cotizaciones a las Administradoras de Riesgos Laborales de carácter público, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Aspectos Principales:
Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia, las Administradoras Riesgos Laborales de carácter público destinarán el 2% de los recursos de las cotizaciones para la compra de elementos de protección personal, chequeos médicos y acciones de intervención directa relacionadas con la contención y atención del COVID-19, destinados a los trabajadores de sus afiliadas.
• Incluye a las Administradoras de Riesgos Laborales de carácter público dentro de las acciones contempladas en artículo 5 del Decreto 488 de 2020.