Objetivo: Por el cual se adoptan medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida, en el marco del Estado de Emergencia.
Aspectos Principales:
Por el tiempo de duración del Estado de Emergencia se modifican los porcentajes mínimos de programación de producción nacional y autoriza los operadores del servicio de televisión regional destinar para funcionamiento hasta el 20 % de los recursos de fortalecimiento girado a los operadores públicos del servicio de televisión.
• Únicamente por el tiempo de duración del Estado de Emergencia, fija nuevos porcentajes mínimos de programación de producción nacional.
• Únicamente por el tiempo de duración del Estado de Emergencia, los operadores del servicio de televisión regional podrán destinar para funcionamiento hasta el 20 % de los recursos de fortalecimiento girado a los operadores públicos del servicio de televisión.