Objetivo: Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en relación con gravamen a los movimientos financieros a cargo de las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial y el impuesto sobre las ventas en las donaciones de ciertos bienes corporales muebles, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Aspectos Principales:
Por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia estarán exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros los retiros que realicen las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial de las cuentas corrientes y/o de ahorro constituidas en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Además no se considera venta para efectos del IVA Ias donaciones o cualquier otro acto que implique la transferencia del dominio a título gratuito de bienes para el consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo, medicamentos para uso humano o materiales de construcción y dispositivos médicos.
• Estarán exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros -GMF los retiros que realicen las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial de las cuentas corrientes y/o de ahorro constituidas en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.
o Las ESAL deberán marcar como exentas del gravamen a los movimientos financieros, ante las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, las cuentas corrientes y/o de ahorro destinadas única y exclusivamente a los retiros para beneficiar a la población más vulnerable, con el único propósito de conjurar la crisis. Podrán marcar como exentas hasta 2 cuentas corrientes y/o de ahorro.
• Durante la emergencia, no se considera venta para efectos de IVA, las donaciones o cualquier otro acto que implique la transferencia del dominio a título gratuito de los comprendidos dentro del tratamiento: los bienes para el consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo, medicamentos para uso humano o materiales de construcción y dispositivos médicos, siempre y cuando se destinen única y exclusivamente para conjurar las causas que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia.