Objetivo: Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público.
Aspectos Principales:
Se ordena aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de República de Colombia, a partir del día 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, con sus respectivas excepciones a causa del COVID-19.
• Aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en Colombia y limitación total a la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional a partir de las 00:00 horas del 13 de abril de 2020 hasta las 00:00 horas del 27 de abril de 2020.
• Se permite la circulación de las personas en los siguientes casos:
o Asistencia y prestación de servicios de salud.
o Adquisición de bienes de primera necesidad- alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población (solo 1 persona por núcleo familiar)
o Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y operadores de pago y a servicios notariales (solo 1 persona por núcleo familiar).
▪ La prestación de estos servicios también estará permitida (además de transporte de valores y centrales de riesgo).
▪ Los servicios notariales operarán por turnos de acuerdo con lo que establezca la Superintendencia.
o Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores, personas con discapacidad y enfermos que requieran asistencia de personal capacitado.
o Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
o Misiones médicas de la OPS y organismos internacionales de la salud.
o Cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud y mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
▪ Funcionamiento de establecimientos comerciales para la comercialización de estos productos.
o Servicios de emergencias (incluidas las veterinarias).
o Servicios funerarios.
o Cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (1) insumos para producir bienes de primera necesidad, (2) bienes de primera necesidad, (3) alimentos y medicinas para mascotas y demás elementos necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos para producir estos bienes.
o Cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos, productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica.
▪ Se garantizará la logística y transporte para hacer estas actividades.
o La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos comerciales.
▪ Sus productos se podrán comercializar a través de plataformas de comercio electrónico y domicilios.
o Actividades de servidores públicos y contratistas del Estado y del personal de las misiones diplomáticas y consulares necesarias para prevenir y mitigar la emergencia.
o Actividades de las FFMM, la Policía y organismos de seguridad del Estado.
o Actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para transporte de carga.
o Actividades de dragado marítimo y fluvial.
o La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con su ejecución.
o Revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura y civiles que no pueden suspenderse.
o Construcción de infraestructura de salud para atención a la emergencia.
o Actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria.
o Comercialización de productos de los establecimientos gastronómicos mediante plataformas y entregas a domicilio. Restaurantes que estén dentro de los hoteles solo podrán atender a los huéspedes.
o Actividades estrictamente necesarias de la industria hotelera para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria.
o Funcionamiento de la infraestructura crítica (computadores, redes de comunicaciones, datos e información) cuyas fallas pueden impactar la seguridad de la economía y salud pública.
o Funcionamiento y operación de call centers, centros de contractos, soporte técnico y procesamiento de datos.
o Servicios de vigilancia y seguridad privada, servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que presten servicios de aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y de edificios donde funcionen los servicios exceptuados.
o Actividades necesarias para la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de (1) servicios públicos; (2) cadena logística de insumos, suministros, abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas naturas, GLP; (3) cadena logística de insumos, producción, abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales; y (4) servicio de internet y telefonía.