Objetivo: Por el cual se adoptan medidas para establecer un procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas IVA, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Aspectos Principales:
Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del COVID-19, a los contribuyentes y responsables del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas IVA que no sean calificados riesgo alto en materia tributaria se les autorizará la devolución y/o compensación de los respectivos saldos a favor mediante procedimiento abreviado dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud devolución y/o compensación oportunamente y en debida forma.
• Hasta que permanezca vigente la emergencia, a los contribuyentes y responsables del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas – IVA que no sean calificados riesgo alto en materia tributaria se les autorizará la devolución y/o compensación los respectivos saldos a favor mediante procedimiento abreviado dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud devolución y/o compensación oportunamente y en debida forma.
• Cuando el contribuyente sea calificado de riesgo alto en materia tributaria, corresponderá a cada Dirección Seccional tomar las siguientes determinaciones, dentro 15 días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución:
o Suspender el proceso y los términos de la devolución y/o compensación del saldo a favor hasta tanto permanezca vigente la Emergencia, en aquellos casos en los que, con los elementos objetivos, historial del contribuyente e información disponible, sea viable identificar un riesgo de fraude fiscal y/o riesgo específico frente a la solicitud particular.
o En los demás casos autorizar la devolución y/o compensación automática del respectivo saldo a favor, informando sobre el caso al área de fiscalización de la Dirección Seccional, que deberá iniciar control posterior devolución y/o compensación una vez termine la emergencia.
• Durante la emergencia, no será necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones para el trámite de las solicitudes de devolución y/o compensación en el impuesto sobre la renta y complementarios.
o Esta deberá presentarse dentro de los 30 días siguientes al fin de la emergencia.
• Los que a la fecha se encuentren en curso, deberán llevar a cabo el procedimiento que se plantea en este decreto.