Objetivo: Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal para la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal, atendiendo criterios de inmediatez como consecuencia de las turbulencias del mercado global de bienes para mitigar la pandemia Coronavirus COVID-19.
Aspectos Principales:
Los contratos que tengan por objeto la adquisición en el mercado internacional de los bienes que se indican en el Decreto, no se regirán por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en consecuencia serán aplicadas normas de derecho privado. El representante legal de la entidad contratante deberá remitir toda la información de los contratos al órgano de control fiscal competente, dentro de los 3 días siguientes a su celebración. El Decreto entra en vigencia a partir del 16 de marzo.
• Los contratos que tengan por objeto la adquisición en el mercado internacional de los elementos señalados en el decreto (equipos biomédicos, mobiliario médico, reactivos de diagnóstico in vitro, dispositivos médicos, equipo de protección personal y medicamentos) se regirán por las normas de derecho privado, con independencia de que se suscriban por personas naturales o jurídicas.
• El representante legal de la entidad contratante deberá remitir toda la información de estos contratos al órgano de control fiscal competente, dentro de los 3 días siguientes a su celebración.