Objetivo: Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Aspectos Principales:
Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, estarán exentos del impuesto sobre las ventas IVA, en la importación y en las ventas en el territorio nacional sin derecho a devolución y/o compensación los bienes que se enuncian en el artículo 1 los cuales son principalmente equipamiento y dispositivos médicos y detergentes, geles antibacteriales jabones y toallitas húmedas.
• Durante la vigencia de la emergencia, estarán exentos del IVA, en la importación y en las ventas sin derecho a devolución los bienes señalados en el decreto (equipos médicos, instrumentos de protección, alcohol, entre otros).
• Para que este requisito aplique:
o Al momento de facturar la operación de venta de bienes exentos incluir en la factura “Bienes Exentos – Decreto 417 del 17 de marzo de 2020”.
o El responsable de IVA deberá remitir un informe en los 5 primeros días del mes siguiente a la DIAN, certificado por revisor fiscal o contador público, en el que se detallen las facturas. Lo mismo deberá hacerse con las declaraciones de importación.