Objetivo: Por el cual se adoptan medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020.
Aspectos Principales:
Únicamente por el tiempo de duración del estado de emergencia sanitaria, se aumentan los porcentajes mínimos de programación de producción nacional en los canales nacionales, regionales y estaciones locales.
• Únicamente por el tiempo de duración del estado de emergencia sanitaria, los porcentajes mínimos de programación de producción nacional serán los siguientes:
a) Canales nacionales:
o De las 19:00 horas a las 22:30 horas (triple A), el 20% de la programación será producción nacional.
o De las 22:30 horas a las 24:00 horas, el 20% de la programación será de producción nacional.
o De las 00:00 horas a las 10:00 horas, el 100% de la programación será libre.
o De las 10:00 horas a las 19:00 horas el 20% será programación de producción nacional.
o En sábados, domingos y festivos el porcentaje de producción nacional será mínimo del 20% en horario triple A.
b) Canales regionales y estaciones locales:
o En los canales regionales y estaciones locales, la emisión de programación de producción nacional deberá ser el 20% de la programación total.
• En todo caso, la emisión de noticieros se mantendrá en las mismas condiciones y proporción realizada por los canales nacionales, regionales y estaciones locales a la fecha de la declaratoria de la Emergencia.
• Únicamente por el tiempo de duración del estado de emergencia sanitaria los operadores del servicio de televisión regional podrán destinar para funcionamiento hasta el 20 % de los recursos de fortalecimiento girado a los operadores públicos del servicio de televisión.