Objetivo: Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de cultura en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Aspectos Principales:
Los recursos del impuesto nacional al consumo con destino a cultura, de que trata el artículo 512 2 del Estatuto Tributario que a la fecha de expedición de este decreto no se encuentren ni comprometidos ni ejecutados y los que se giren durante la vigencia 2020 por parte del Ministerio de Cultura a los departamentos y el Distrito Capital, deberán destinarse transitoriamente para contribuir a la subsistencia de los artistas, creadores y gestores culturales, que demuestren su estado de vulnerabilidad.
Los beneficiarios no podrán ser parte los programas de Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor Colombia Mayor, BEPS para creadores y gestores culturales, Jóvenes en Acción, Ingreso Solidario o de la compensación del impuesto sobre ventas IVA.
• Los recursos del impuesto nacional al consumo con destino a cultura que a la fecha no se encuentren ni comprometidos ni ejecutados y los que se giren durante la vigencia 2020 por parte del Ministerio de Cultura a los departamentos y el Distrito Capital, deberán destinarse transitoriamente para contribuir a la subsistencia de los artistas, creadores y gestores culturales, que demuestren su estado de vulnerabilidad.
• Los responsables de cultura de los departamentos y el Distrito Capital, deberán ordenar transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos a los artistas, creadores y gestores culturales, demuestren su estado de vulnerabilidad, con cargo a los recursos del impuesto mencionado anteriormente.
• Los beneficiarios no podrán ser parte los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor, BEPS para creadores y gestores culturales, Jóvenes en Acción, Ingreso Solidario o de la compensación del IVA.
• Como mínimo un 3% del valor las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos se destinarán a los artistas, creadores y gestores culturales con discapacidad.
• Se efectuarán únicamente hasta el 31 de diciembre de 2020.