Objetivo: Por el cual se adoptan medidas para crear una inversión obligatoria temporal en títulos de deuda pública, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Aspectos Principales:
Se crea una inversión obligatoria temporal en Títulos Deuda Pública Interna denominados Títulos de Solidaridad para los establecimientos de crédito cuyos recursos serán destinados a conjurar las consecuencias económicas y sociales de los hechos que dieron lugar a la declaratoria de Emergencia Social y mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020. operación no afecta cupo ni autorizaciones conferidas el artículo primero la Ley 1 1 2015 y normas que regulan la materia, y su emisión requerirá del Decreto que fije su monto, plazo y condiciones para su suscripción.
• Crea una inversión obligatoria temporal en Títulos de Deuda Pública Interna denominados Títulos de Solidaridad – TDS cuyos recursos serán destinados a conjurar las consecuencias económicas y sociales de los hechos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia.
• Están obligados a suscribir los TDS en el mercado primario los establecimientos de crédito, en los siguientes porcentajes:
o Hasta 3% del total de los depósitos a la vista sujetos a encaje de los sujetos obligados, deducido previamente el encaje.
o Hasta 1% del total de los depósitos y exigibilidades a plazo sujetos a encaje de los sujetos obligados.