Objetivo: Por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.2.7.4.5. del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para aplazar los pagos que deben realizar los operadores del servicio de radiodifusión sonora comercial al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Aspectos Principales:
• Los pagos que deben realizar los operadores del servicio de radiodifusión sonora comercial al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las autoliquidaciones, y los acuerdos de pago fijados para el año 2020 serán aplazados hasta el año 2021.
Ver Decreto 680