Objetivo: Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 de 2020
Aspectos Principales:
• Para las obligaciones tributarias y las relacionadas con el Sistema General de la Protección Social, que son objeto de verificación por parte de la UGPP, que se paguen hasta el 30 de noviembre de 2020, y para las facilidades o acuerdos de pago que se suscriban desde el 22 de mayo de 2020 y hasta el 30 de noviembre de 2020, la tasa de interés de mora será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario.
• En el caso de los contribuyentes con actividades económicas especialmente afectadas por la emergencia sanitaria, a los que se refiere el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.13.2.11y el parágrafo 4 del artículo 1.6.1.13.2.12. del Decreto 1625 de 2016 (grandes contribuyentes y personas jurídicas que sean empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles que presten servicios hoteleros y aquellos contribuyentes que tengan como actividad económica principal actividades de espectáculos), para las obligaciones tributarias que se paguen y para las facilidades o acuerdos de pago, desde el 22 de mayo y hasta el 30 de noviembre de 2020, la tasa de interés de mora será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al 50% de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario.
• Los contribuyentes que presenten sus declaraciones tributarias por los impuestos administrados por la DIAN, durante el periodo comprendido entre el 1 de abril al 1 de julio del año 2020 y presenten mora en el pago, podrán solicitar facilidades o acuerdos de pago mediante procedimiento abreviado, hasta el 6 de agosto de 2020. La DIAN deberá dar respuesta dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, aprobando una facilidad o acuerdo de pago de 12 meses, sin necesidad de garantía real.