Aspectos Principales:
Por medio de la cual se adoptan medidas especiales para la atención del público y la prestación de los servicios por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia
durante la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Se ordena la reanudación de términos en todas las actuaciones administrativas que adelanta la Superintendencia Financiera de Colombia, a partir del 2 de abril de 2020. Con el propósito de dar inicio o continuar con las actuaciones, las diferentes dependencias de esta Entidad utilizarán exclusivamente los mecanismos electrónicos dispuestos para tal fin.
Ver Resolución 368