Decreto 466 de 2020 | 23 de marzo de 2020

Objetivo: Establecer la relación de solvencia para el Fondo Nacional de Garantías.

Aspectos Principales: 

La relación de solvencia del Fondo Nacional de Garantías se calculará con base en el patrimonio técnico, el cual debe tener una relación directa con el riesgo asumido en su calidad de garante, en las diversas modalidades. Se entiende por relación de solvencia el valor del patrimonio técnico, dividido por la suma del valor de los activos y contingencias ponderados por nivel de riesgo más el saldo de la exposición a riesgo de mercado. Esta relación se expresa en términos porcentuales.

El patrimonio técnico del FNG se compondrá de:

1. El capital suscrito y pagado en acciones.

2. El valor de los dividendos decretados en acciones.

3. La prima en colocación de las acciones.

4. La reserva legal constituida por apropiaciones de utilidades líquidas.

5. Las utilidades retenidas y otras reservas .

6. Las utilidades del ejercicio en curso.

7. El valor total de otros resultados integrales (ORI).

Ver Decreto 466

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