Decreto 482 de 2020 | 26 de marzo de 2020

Objetivo: Dictar normas relacionadas con el servicio público de transporte durante la Declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Aspectos Principales: 

1. Crea el Centro de Logística y Transporte, adscrito al Ministerio de Transporte, sin personería jurídica y solo con capacidad técnica propia, integrado por los Ministros de Transporte, Agricultura y Comercio, el Viceministro de Transporte y un delegado del Presidente de la República. El término de duración de este centro será el mismo de la duración de la declaratoria del Estado de Excepción.

Serán invitados permanentes a este centro el Ministro de Defensa, el Director del INVÍAS, el Director de la Aeronaútica, el Director de la Agencia de Seguridad Vial, el Presidente de la ANI, la Superintendente de Transporte y el Director de Tránsito de la Policía.

2. Define las funciones de este centro, que son:

  • Asesorar en las materias que corresponda la forma de garantizar el servicio público de transporte durante el Estado de Excepción.
  • Establecer las condiciones de transporte y tránsito de pasajeros y carga.
  • Velar porque el transporte de bienes objeto de abastecimiento para la población nacional se realice con los menores costos posibles.

3. Autoriza el transporte de pasajeros por carretera intermunicipal a las personas que requieran movilizarse y estén autorizadas de conformidad con el Decreto 457 de 2020.

4. Autoriza la prestación del servicio de transporte público y de transporte masivo durante el Estado de Excepción y el periodo de aislamiento preventivo sin que pueda exceder el 50% de la oferta máxima.

5. Autoriza el servicio de taxi durante el Estado de Excepción y el periodo de aislamiento preventivo, exclusivamente por solicitud telefónica o de plataformas tecnológicas.

6. Durante el estado de Excepción y el aislamiento preventivo obligatorio, se deberá garantizar el servicio de transporte de carga en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y las permitidas en el Decreto 457 de 2020.

7. Suspende las actividades de los Organismos de Apoyo al tránsito, durante el Estado de Excepción.

8. Durante el Estado de Excepción se suspende la Revisión de Vehículos Automotores.

9. Permite el porte digital de los documentos de transporte.

10. Suspende el cobro de peajes a vehículos que transiten en el territorio nacional y realicen las actividades de qué trata el Decreto 457 de 2020.

11. Ordena agilizar la devolución de los saldos a favor que puedan tener las empresas de Servicios aéreos comerciales ante la autoridad tributaria de manera que el trámite no supere los treinta (30) días calendario, posteriores a su presentación.

12. Suspende hasta el 31 de diciembre del año 2021 las contraprestaciones aeroportuarias definidas en el artículo 151 de la Ley 2010 de 2019 de Crecimiento Económico.

13. Autoriza una suspensión del tope máximo establecido para el personal de controladores de tránsito aéreo, bomberos y técnicos aeronáuticos, y la flexibilización del uso de este recurso en caso que alguno de ellos presente síntomas compatibles con el COVID-19.

14. Las solicitudes de desembolso y retracto que se adelanten ante las aerolíneas se podrán resolver hasta un año después de que termine la declaratoria del Estado de Emergencia.

15. Autoriza a la Aeronáutica Civil modificar de manera temporal la exigencia de garantías de las empresas aeronáuticas.

16. La Aeronáutica Civil podrá otorgar plazos para el pago de los montos adeudados, hasta seis meses después de terminada la declaratoria del Estado de Emergencia.

17. Durante la declaratoria del Estado de Emergencia se podrá suspender transitoriamente el cobro de los cánones de arrendamiento de los espacios objeto de explotación comercial ubicados en los aeropuertos y aeródromos no concesionados administrados la Aeronáutica Civil.

18. Durante la declaratoria del Estado de Emergencia se suspende las restricciones de horario de tipo ambiental establecidas para la operación de las pistas de los aeropuertos nacionales y/o internacionales en el territorio nacional.

19. Durante la declaratoria del Estado de Excepción y el aislamiento preventivo se permitirá la continuidad de la obra cumpliendo con los protocolos de bioseguridad indicados por el Ministerio de Salud, de conformidad con lo dispuesto por el Centro de Logística y Transporte.

20. Las entidades públicas tendrán la facultad de suspender unilateralmente los contratos estatales de infraestructura de transporte a su cargo, en el evento de que dicha suspensión resulte necesaria para el cumplimiento de las medidas derivadas de la declaratoria del Estado de Emergencia.

21. Las entidades concedentes de concesiones portuarias podrán ampliar los plazos de prórroga de las concesiones previstos en el contrato, por el tiempo que estimen necesario para reconocer los efectos probados que eventualmente generen en la economía del contrato la prestación del servicio en sus puertos, durante el tiempo de declaratoria del Estado de Emergencia.

Ver Decreto 482

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