Objetivo: Por el cual se adoptan medidas para autorizar una nueva operación a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A Findeter, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Aspectos Principales:
A partir de entrada en vigencia del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2020, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter podrá otorgar créditos directos a empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales, mixtas y privadas vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con el fin de dotarlas de liquidez o capital de trabajo, para implementar las medidas que el Gobierno nacional adopte para conjurar los efectos de la Emergencia.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional y con cargo a los recursos del FOME, invertirá en instrumentos de deuda emitidos por Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter Ios recursos que esta requiera para financiar el otorgamiento de estos créditos.
• Hasta el 31 de diciembre de 2020, Findeter podrá otorgar créditos directos a empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales, mixtas y privadas, con el fin de dotarlas de liquidez o capital de trabajo, para implementar las medidas que el gobierno adoptar para mitigar la crisis.
• Las entidades territoriales podrán garantizar los créditos otorgados a las empresas de servicios públicos domiciliarios.
• El Fondo Nacional de Garantías podrán garantizar las obligaciones que adquieran las empresas de servicios públicos domiciliarios.
• Las operaciones desembolso de que trata presente decreto legislativo estarán exentas Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF.
• El Ministerio de Hacienda invertirá en instrumentos de deuda emitidos por Findeter los recursos que esta requiera para financiar el otorgamiento de créditos a los que se hace referencia anteriormente.